PASOS PARA EJERCER SU VOTO
Consulte o verifique su meta de votación
Verifique con anticipación su puesto de votación y mesa asignada a través de los canales oficiales para asegurar que su registro esté activo y correcto.
ENTREGUE SU CÉDULA Y SOLICITE EL TARJETÓN DE SU INTERÉS
Presente su documento de identidad original y vigente al jurado electoral para confirmar su identidad y recibir el tarjetón.
VOTE, DEPOSITE Y RECIBA SU CERTIFICADO DE VOTACIÓN
Marque su preferencia en el tarjetón y deposítelo en la urna correspondiente, asegurándose de que quede debidamente sellado.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Los sufragantes deben presentar su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital en su versión física o digital; la cédula de extranjería, en el caso de los extrajeros residentes en el país; y la tarjeta de identidad para la elecciones de Consejos Municipales y Consejos de Juventud.
Sí, pero solo en las elecciones ordinarias de carácter municipal y distrital. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio”. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador ni Asamblea.
La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 señala que la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, el Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.
Si la consulta se realiza en una fecha diferente a una elección ordinaria, el ciudadano no recibe el certificado electoral, ya que el Estado no incentiva la participación en la consulta de un determinado partido o movimiento político. Cuando se celebran las consultas el mismo día de la elección ordinaria el ciudadano sí recibe el certificado electoral, ya que votó en una elección general.
El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por cada candidato y lista de candidatos.
Los resultados que se entregan el domingo de la elección a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.
De acuerdo con el Artículo 159 de Código Electoral, los cargos de escrutadores distritales, municipales y zonales son de forzosa aceptación.
Las personas que no concurran a desempeñarse en este cargo de forzosa aceptación pagarán una multa que será impuesta mediante resolución por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.
Las comisiones escrutadoras distritales y municipales están conformadas por dos (2) ciudadanos que tienen el cargo de jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial. Si al vencerse la hora en que se deben iniciar los escrutinios y uno o los dos miembros de la comisión escrutadora no se hubiesen hecho presentes, el juez que actúa en calidad de clavero, reconstruirá la comisión a través de una resolución (Formulario E-22) y dejará constancia de ello en el acta, además de comunicar esa novedad a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para su cargo, según el artículo 162 del Código Electoral.
No. Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral.
En una Comisión Escrutadora Auxiliar o de Municipio No zonificado intervienen las siguientes personas: > Dos escrutadores. > Un Registrador auxiliar o municipal. > Testigos debidamente acreditados, apoderados o candidatos > Funcionarios de los organismos de control. > Representantes de la fuerza pública que garanticen la seguridad del recinto. > Funcionarios encargados de la digitación en el aplicativo, procesamiento del Acta General de escrutinio, de generar los formularios E-23 y E-26, E-24, y apoyo al recuento de votos. > Patinador: la persona encargada de saca las bolsas con los documentos electorales del arca triclave.
Son ciudadanos colombianos mayores de 18 años y menores de 60 años, con minimo décimo grado de escolaridad. Para las elecciones de Consejos de Juventud, jovenes mayores de 14 años, que en representación de la sociedad fueron seleccionados mediante sorteo aleatorio por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los registradores del Estado Civil solicitan los listados de los ciudadanos a las entidades,instituciones educativas públicas y privadas, empresas, grupos significativos de ciudadanos, organismos sociales, partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Una vez consolidada esta información, se procede a realizar un sorteo electrónico aleatorio a través de un software en el cual se designan los jurados de votación.
Se condisera válida la notificación al publicar los listados en lugares públicos o en la página web de la Registraduría. Por lo anterior, el no recibir la notificación no lo exonera de prestar el servicio como jurado.
Estos empleados incurrirán en causal de mala conducta y la multa, mientras permanezcan en el empleo, se pagará mediante sucesivos descuentos que hará el pagador respectivo a razón de un diez por ciento (10%) del salario mensual que devengue el sancionado, de acuerdo al artículo 159 del Código Electoral.
Podrán ser exonerados del pago de la multa y la causal de mala conducta quienes acrediten que su incumplimiento se debió a alguna de las causales establecidas y demostradas como: grave enfermedad del escrutador o su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte de alguna de las personas mencionadas anteriormente; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 años.
La Registraduría Nacional enviará la notificación (formulario E-1) con el lugar, fecha y hora de la capacitación, información que también se puede verificar en la página web de la entidad www.registraduria.gov.co.